CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La duración de la Asociación es por tiempo de 100 años.
Artículo 2º.- La Sociedad es 100% mexicana; todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Sociedad, será considerado por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.
Artículo 3º.- La Asociación no persigue fines lucrativos.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN
Articulo 4º.- Los fondos del patrimonio son manejados bajo la responsabilidad directa del Presidente y con la firma del Tesorero de la Asociación, quienes para tal efecto deben utilizar su firma para expedir toda clase de títulos y operaciones de crédito, abrir cuentas bancarias y realizar operaciones similares.
Articulo 5º.- Molinillos Corp estinará la totalidad de sus activos exclusivamente a la consecución de los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de las personas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La disposición contenida en este artículo es de carácter irrevocable
Articulo 6º.- La administración de la Asociación por parte de la Mesa Directiva, se lleva a cabo con sujeción a lo que al respecto vote la Asamblea General de Asociados.
Articulo 7º.- Para que la Mesa Directiva actúe legalmente, se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros, entre quienes deben figurar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Las resoluciones se toman por mayoría de los votos de los presentes y en caso de empate, quien preside la sesión tiene voto de calidad.
Articulo 8º.- Los miembros de la Mesa Directiva se reúnen las veces que sea necesario. La convocatoria para las juntas es hecha por el Presidente o por la persona que legalmente lo sustituya. Se lleva un libro de actas de las juntas que se celebren, las cuales son levantadas por el Subsecretario, debiendo contener dichas actas, cuando menos, las firmas del Presidente y del propio Subsecretario.
Articulo 9º.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene las siguientes funciones: a Representar a la Asociación en todos sus aspectos: legales, y administrativos
Articulo 10º.- Son funciones del Vicepresidente: a) Auxiliar al Presidente y suplir sus ausencias; b) Presidir la Comisión de Enseñanza; c) Desempeñar el puesto de Presidente, si por causas de fuerza mayor o renuncia, quien ocupa ese cargo se retira.
Articulo 11º.- Son funciones del Supervisor de calidad:
Analizar e interpretar la información pertinente (como proyectos, manuales, etc.) para determinar las especificaciones.
Llevar a cabo las inspecciones requeridas, pruebas o mediciones de los materiales, productos o instalaciones, y comprobar si se cumplen las especificaciones.
Calificar los productos inspeccionados con detalles como por ejemplo clase y estado del rechazo.
Observar y monitorizar las operaciones y las herramientas de producción para garantizar el cumplimiento de las especificaciones.
Determinar la causa de los problemas o los defectos.
Registrar la información de la prueba o la inspección, como por ejemplo el peso, la temperatura, la clase o el contenido de humedad, y las cantidades inspeccionadas o calificadas.
Informar a los supervisores o a otro personal de producción de los problemas o defectos, y ayudar en la identificación y la corrección de estos problemas o defectos.
Formar y asistir a los operadores para que lleven a cabo sus funciones de control de calidad.
Artículo 12º.- Son funciones de área de Mercadotecnia: implica el análisis de la gestión comercial de las empresas. Su intención es retener y fidelizar a los clientes actuales que tiene una organización, mientras que suma nuevos compradores.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 13º.- La Asamblea General de Asociados (llamada en lo que sigue, por brevedad, "La Asamblea") es el órgano supremo de la Asociación. En ella se toman decisiones de tal importancia, que afectan a los estatutos, a la administración o a la organización y que atañen a los intereses generales de la Sociedad y sus Socios.
Artículo 14º.- La Asamblea es convocada por el Presidente de la Sociedad, o en casos justificados de fuerza mayor, por el Vicepresidente.
Artículo 15º.- La Asamblea se reúne cuando menos una vez al año, previa convocatoria a todos los Asociados, la cual deben recibir por lo menos con 15 días de anticipación y en la que debe de figurar el orden del día respectivo. Se denomina Asamblea Ordinaria aquella que tiene lugar durante el Congreso Anual de la Sociedad, y son Asambleas Extraordinarias todas las demás que se efectúan por acuerdo de la Mesa Directiva de la Sociedad.
Artículo 16º.- La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria es presidida por el Presidente de la Sociedad o en su ausencia, por el Vicepresidente.
Artículo 17º.- Para que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considere legalmente constituida, se requiere la presencia de las dos terceras partes de los Asociados Titulares. En caso de que no hubiese quórum para efectuar la Asamblea, se convocará a una nueva, la cual se considera legalmente instalada pasados diez minutos de haber sido emitida la nueva convocatoria, con el número de Asociados que se encuentran presentes.
Artículo 18º.- En caso de que el Presidente de la Sociedad considere que, dada la naturaleza de las decisiones por tomar el número de Asociados presentes sea demasiado reducido, puede cancelar la Asamblea y convocar a una nueva Asamblea extraordinaria para otra fecha.
Artículo 19º.- Las decisiones de la Asamblea son inapelables, tienen validez para todos los socios y se toman a mayoría de votos de los Asociados Titulares presentes de acuerdo con el procedimiento que, según el caso, se estipule en los estatutos de la Sociedad.
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